La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) viene analizando con preocupación en los últimos años el incremento de los índices de siniestralidad vial que soporta el subsector del transporte en furgonetas. Así, conforme a los datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, la accidentalidad en furgonetas en los últimos 5 años se ha incrementado en un 41%, frente a sólo un 12% en los coches, lo que ha ocasionado un total de 935 fallecidos y casi 4600 heridos graves, que obligan a adoptar medidas en diferentes ámbitos para revertir esta situación.
Entre las causas que pueden motivar este preocupante incremento de la accidentalidad en el segmento de las furgonetas, cabría citar la mayor demanda de este tipo de vehículos por el auge del comercio electrónico así como la poca formación exigida a los conductores de este tipo de vehículos. En este sentido, cabe recordar la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013 que supuso la “desregulación” de este segmento de actividad, ya que a partir de dicha fecha cualquier persona no profesionalizada puede acceder a este subsector del transporte público, lo que contó en su día con el rechazo de FENADISMER y la mayor parte de las organizaciones del sector del transporte por carretera.
A este respecto, el nuevo Paquete legislativo de movilidad que en la actualidad se tramita en el ámbito de la Unión Europea, contempla diferentes medidas tendentes a regular este segmento de actividad tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad. Así se prevé que los vehículos de transporte ligeros entre 2’4 y 3’5 toneladas de MMA vayan equipados con aparato tacógrafo para controlar los tiempos de conducción y descanso, como ya utilizan los vehículos de transporte de mayor tonelaje. Junto a lo anterior, también se contempla la exigencia de que los titulares de dichos vehículos posean el título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista, que en la actualidad ya se exige para los transportistas de vehículos pesados.
Sin embargo, ambas propuestas legislativas europeas sólo se contemplan para aquellas furgonetas que realicen transporte internacional, por lo que en la práctica todos aquellos vehículos que realizaran exclusivamente transporte nacional quedarían eximidos de cumplir dichos requisitos. Por ello, dada la necesidad de mejorar la seguridad vial de este segmento de transporte a nivel nacional y de atajar las bolsas de economía sumergida y de competencia desleal que en la actualidad se dan en el transporte en furgoneta, FENADISMER solicitará al Ministerio de Fomento que dichas medidas regulatorias y de control de la actividad del transporte ligero sean exigidas también a las furgonetas que operen en el ámbito local o nacional.