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El Tribunal Supremo anula las bonificaciones de que disfrutaban los transportistas por los desvíos obligatorios de los camiones en la autopista de peaje AP-68

Como se recordará, a principios del mes de Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidad Autónoma de la Rioja, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.

A fin de paliar parcialmente los perjuicios ocasionados a los transportistas por dicha medida restrictiva, simultáneamente el Ministerio de Fomento junto con el Gobierno de la Rioja promovieron un convenio con  la concesionaria de la autopista de peaje , mediante Real Decreto 1023/ 2017, estableciendo unas bonificaciones que oscilaban entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido.

Frente a ello, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa. Los motivos fundamentales en que se basaron dicha impugnación  por parte de las asociaciones de transportistas fue considerar que la misma carecía de fundamentación jurídica ni de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida. A fecha de hoy, el recurso judicial se encuentra pendiente de dictar sentencia por el TSJ, sin que hasta la fecha se haya fijado fecha para votación y fallo.

Sin embargo, una empresa de transporte con sede en la Rioja, en concreto el Grupo Logístico Arnedo, decidió en su día recurrir el citado Decreto 1923/2017 que establece las bonificaciones a los transportistas por los referidos desvíos, resultado del cual el Tribunal Supremo ha fallado en su sentencia del pasado 4 de julio anular el Decreto, al entender que los fundamentos que motivaban dicha norma no coincidían con los establecidos en la Resolución de la DGT de la que tare causa, y en consecuencia  “carece de cobertura legal y de justificación de  la razón de su adopción”, por lo que se una vez que la sentencia se publique en el BOE quedarán sin efecto las bonificaciones que se venían aplicando a los transportistas, pese a que los desvíos obligatorios seguirán aplicándose.