Como se recordará, tras la entrada en vigor de las nuevas Leyes de Ordenación de Transporte Terrestre y la de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, desde el año 2017 tanto el Ministerio de Fomento como las Comunidades Autónomas han venido llevando a cabo la tramitación de los nuevos requerimientos de inspección como de los nuevos expedientes sancionadores en materia de transporte por vía exclusivamente electrónica, eliminándose en consecuencia el procedimiento de notificación por carta postal certificada que se utilizaba anteriormente.
Dicha obligación de atender las notificaciones en materia sancionadora por vía electrónica afecta tanto a las empresas de transporte con forma societaria como a los transportistas autónomos, siendo sancionado en caso contrario por obstrucción a la labor inspectora como infracción muy grave, con multa de hasta 4.001 euros.
Ello ha sido avalado por diferentes sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, al considerar que mediante la notificación electrónica de los expedientes sancionadores “ni se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ni se vulnera el principio de proporcionalidad”.
Sin embargo, como ha venido denunciando FENADISMER de forma reiterada, al ostentar competencias propias en materia de inspección de transporte tanto el Ministerio de Fomento como las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, éstas continúan utilizando sus propios servicios de notificación electrónica, obligando a los transportistas a acceder a multitud de sedes electrónicas para poder consultar el contenido de los expedientes sancionadores.
Esta situación gravosa para los transportistas es motivo de gran preocupación para FENADISMER, que considera que la actual dispersión de notificaciones en materia de inspección y sanción de transporte en las diferentes Comunidades Autónomas genera una importante indefensión e inseguridad jurídica al colectivo de transportistas, incumpliéndose de este modo uno de los principales objetivos perseguido por la Ley de Procedimiento Administrativo, en concreto, el de “garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio”.
Así, pese a que el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado en Febrero exigía que todas las Administraciones territoriales con competencias en materia de transporte por carretera “ utilicen los programas y aplicaciones informáticas diseñadas por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte”, en lo relativo tanto a la gestión de autorizaciones de transporte como a la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, sin embargo en la práctica las Comunidades Autónomas continúan utilizando sus propias Plataformas de Notificación. Por ello, FENADISMER va a continuar exigiendo que se establezca la obligatoriedad para todas las Administraciones Públicas competentes en materia de transporte para que utilicen una sede común de notificación electrónica de expedientes sancionadores, sin perjuicio de que adicionalmente también puedan utilizar su sistema de notificación autónoma.