Saltar al contenido

La regulación holandesa sobre el salario mínimo se aplica tanto a los transportistas asalariados como autónomos que realicen transporte en dicho país

Como ya informó FENADISMER hace unos días, Holanda se ha sumado a los restantes países europeos occidentales (Alemania, Francia, Italia, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros) que ya han regulado en sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo), con el fin de garantizar una competencia más justa en el sector del transporte por carretera y evitar con ello las prácticas de dumping social y competencia desleal motivadas por empresas de terceros países que desplazan a trabajadores percibiendo salarios inferiores a los que las empresas holandesas han de abonar a sus trabajadores, cuyo salario mínimo está fijado en 1.653,60 euros mensuales.

Esta regulación, que entrará en vigor a partir del próximo1 de Marzo, afectará a todos los servicios de transporte internacional que tengan como origen o destino los Países Bajos, así como a las operaciones de cabotaje dentro de territorio holandés, quedando excluidos únicamente los transporte en tránsito. La nueva regulación se exigirá tanto a los  transportistas asalariados como autónomos, que deberán obligatoriamente registrarse por internet a través del portal de notificaciones de la Administración holandesa,  debiendo asimismo llevar disponibles a bordo del vehículo los documentos físicos, o en versión digital, acreditativos de su situación laboral y de la remuneración salarial percibida.

Asimismo, al igual que en Francia e Italia, la nueva regulación holandesa establece la obligación de que la empresa transportista designe a un Representante Legal ante la Inspección Laboral, que se podrá contratar a través del servicio de asistencia internacional de FENADISMER en toda Europa, por tan sólo 10 euros (más IVA) al año para los actuales titulares de la tarjeta FENAGEST.