Desde CONPYMES se considera que la asignación directa y nominativa de los recursos públicos a CEOE y CEPYME y no a otras organizaciones representativas del empresariado español supone una “cacicada” contraria a la Ley de Subvenciones, al excluir además de forma injustificada a millares de pymes de las citadas ayudas.
CONPYMES ha recurrido judicialmente esta decisión ante el Tribunal Supremo, que se suma al ya interpuesto recientemente ante la negativa del Ministerio de Trabajo de acreditar la representatividad de CONPYMES en igualdad de condiciones con el resto de organizaciones empresariales estatales.
La Asamblea Extraordinaria celebrada ayer jueves por la Confederación Nacional de PYMES (CONPYMES) acordó, por unanimidad, interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto del Gobierno aprobado a finales del pasado mes de diciembre en el que se realiza una asignación directa nominativa de subvenciones por importe de 30.625.000 euros a las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME junto al sindicato UGT.
Desde la Confederación no se cuestionan los mecanismos de colaboración público-privada con agentes sociales en la ejecución de políticas públicas, que gozan de larga tradición en nuestro país y en muchos países del mundo. Sin embargo, José María Torres, presidente de CONPYMES, considera que “debe llevarse a cabo con mecanismos transparentes que garanticen el acceso en igualdad de condiciones de todas las organizaciones, máxime cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social reconoció la inexistencia de un sistema de acreditación de la representatividad empresarial al no existir desarrollo reglamentario. Cosa distinta es la que sucede con las organizaciones sindicales, que sí que gozan de mecanismos transparentes y regulados de reconocimiento de su representatividad”.
En este sentido, la Confederación considera una “cacicada” que el Gobierno haya aprobado un Real Decreto, promovido a instancias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, donde se utilizan unos argumentos para tratar de justificar la concesión nominativa de estas ayudas a solo dos organizaciones empresariales, siendo perfectamente conocedor de que solo podrían utilizarse si se hubieran desarrollado los mecanismos que garanticen el acceso a esa colaboración a todas las organizaciones que puedan acreditar su representatividad.
Asimismo, desde CONPYMES se considera que un Gobierno no puede actuar de una forma un día, reconociendo que no existe sistema para medir y determinar el grado de representatividad empresarial, y luego de otra, reconociendo una pseudo-representatividad a algunas organizaciones que a la postre gozan de una menor implantación. Y ello, además, cuando estamos ante la asignación de importantes cantidades de dinero que deberían llegar en igualdad de condiciones a todas las empresas españolas.
Al tratarse de un acto normativo, el recurso contra el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, se ha interpuesto este mismo jueves por parte de CONPYMES ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo. Dicho recurso se ha interpuesto por considerar que el mismo es contrario al interés público, que debería ser el de la vertebración en igualdad de condiciones a todas las organizaciones representativas, y también por considerarlo contrario a la Constitución y a la Leyes y derechos e intereses de las micro, pequeñas y medianas empresas españolas.