Como se recordará, en Julio de 2016 la Comisión Europea adoptó una histórica decisión relativa al procedimiento sancionador impuesto contra los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y posteriormente Scania) por fijación en los precios de venta de dichos vehículos, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa record por un importe total superior a los 3.000 millones de euros, abriendo asimismo la vía para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las referidas marcas entre los años 1997 y 2011.
Así, desde que a finales del pasado mes de Diciembre se dictara la primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Murcia, a lo largo de estos meses se han emitido un importante número de sentencias por diferentes Juzgados de Primera Instancia de toda España, con resultados contradictorios y en algunos casos desfavorables a los intereses de los reclamantes, en la mayoría de los casos porque los informes periciales que acompañan la demanda, y que determina el importe del daño a reclamar, no estaban suficientemente motivados y adolecían de falta de rigor técnico.
En este sentido, cabe destacar el carácter tan dispar que están teniendo los pronunciamientos judiciales dictados hasta la fecha en relación al método utilizado y resultado obtenido para la fijación del importe de la indemnización a abonar a la empresa transportista reclamante. Así ante el rechazo al contenido del informe pericial aportado por las partes personadas en el juicio, en muchos casos los Juzgados de Primera Instancia acuden a métodos de cálculo alternativos para valorar el porcentaje de la indemnización.
Entre otros, varios Juzgados están fundamentando el importe de la indemnización en base a la Guía Práctica de la Comisión Europea (Informe Oxera) que analiza la distribución porcentual de sobreprecios aplicados por otras situaciones de cárteles anterior. Sin embargo, resulta sorprendente que pese a que el informe de referencia es el mismo, los Juzgados aplican resultados absolutamente incongruentes; así por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia concluye que el porcentaje de indemnización de acuerdo con dicha Guía es de tan sólo el 5% del valor de adquisición del camión, que contrasta con el pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao que establece en base a la misma Guía un porcentaje de indemnización del 15% del importe de adquisición.
Por ello, FENADISMER reitera su advertencia a los transportistas que vayan a reclamar contra los fabricantes absoluta cautela y prudencia sobre los fallos dictados hasta la fecha, teniendo en cuenta que su resolución final conllevará una larga batalla judicial hasta el Tribunal Supremo, en un plazo que se estima no inferior a 10 años para su resolución final.
Asimismo debe recordarse que las reclamaciones de los camiones adquiridos en España contra el cártel de fabricantes también pueden ser presentados en cualquier otro país de la Unión Europea, algunos de los cuales cuentan con jurisdicciones más especializadas para la resolución de este tipo de controversias y más ágiles en su resolución judicial.