Como ya informó FENADISMER en su día, el sistema de cobro del peaje sobre la N-I y la A-15 que puso en marcha la Diputación de Guipúzcoa en Enero de 2018, y que aún mantiene en vigor, pese a ser declarado nulo por el TSJ del País Vasco, ha venido ocasionando importantes errores y abusos a los transportistas, pese a que sus sistema de gestión fue. calificado de “pionero” por la propia Diputación de Guipúzcoa, al estar basado en unos pórticos de control situados a lo largo de la carretera, evitando que los vehículos tengan que detenerse para hacer el pago.
Así, como ya denunció FENADISMER, en los primeros meses de su entrada en vigor se produjeron numerosos casos de cobros indebidos a categorías de vehículos no sujetos al pago del peaje, como era el caso de los camiones y furgonetas de tonelaje inferior a 3’5 toneladas, o incluso de los camiones entre 12 y 3’5 toneladas que pese a estar sujetos al cobro de peaje, su tarifa es inferior a la de los camiones de tonelaje superior.
Asimismo era abusiva la actuación que ha venido llevando a cabo la empresa pública concesionaria del peaje, Bidegi, dependiente de la propia Diputación, en los procedimientos de notificación de deudas por presuntos impagos de peajes al paso de los camiones por los pórticos colocados en las referidas vías. Así, en las notificaciones de impago que Bidegi remitía a los transportistas se limitaba a comunicar la presunta existencia de un impago del peaje, sin especificar en la carta ningún dato que permitiera identificar la deuda por parte de los transportistas, al no incluir referencia alguna a la carretera por la que presuntamente transitó, ni la fecha ni la hora en que se produjo la presunta falta de pago, ni el pórtico del peaje atravesado, ni el importe reclamado. Para poder obtener dicha información, y poder comprobar si el transportista efectivamente circuló por dicha vía y si su dispositivo de pago de peajes Via T no abonó el correspondiente peaje, la concesionaria obligaba a los transportistas a registrarse en la página web de Bidegi y a facilitar tanto sus datos personales como los de una tarjeta bancaria para proceder al pago de la presunta deuda.
Esta actuación abusiva, junto con otras cuestiones relativas a los procedimientos de sanción y apremio aplicados por la Diputación guipuzcoana llevó a FENADISMER a interponer en junio del pasado año la correspondiente denuncia y solicitud de amparo ante el Defensor del Pueblo Vasco (Ararteko) por considerar que dichas actuaciones generaban una gran indefensión jurídica hacia los transportistas, sin precedentes en el cobro de deudas por parte de cualesquiera otros organismos o entidades públicos o privados, así como un incumplimiento manifiesto de la legalidad vigente en materia de procedimientos de cobro de deudas tributarias.
Como consecuencia de la denuncia presentada, la empresa concesionaria se vio obligada a incluir en la información remitida a los transportistas sobre posibles impagos de los peajes la información relativa a las deudas pendientes así como a eliminar el requerimiento de apremio, “subsanado de este modo estas deficiencias”, como destaca el Ararteko en su informe.
Sin embargo, por lo que se refiere al procedimiento establecido por la Diputación de Guipúzcoa para sancionar y cobrar por vía de apremio los presuntos impagos del peaje, el Defensor del Pueblo considera que vulneran la legalidad vigente “al mezclar ambos procedimientos”, por lo que deberían “tramitarse de manera independiente, de conformidad con las formalidades y trámites previstos en la Norma Foral”, recomendando en consecuencia modificar los procedimientos establecidos.
En relación con lo anterior, se está a la espera de que en próximas semanas se dicte sentencia en relación a la impugnación presentada en su día por FENADISMER y las restantes asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera contra la nueva Norma Foral aprobada en Noviembre del pasado año, para sustituir la anterior declarada ilegal por la justicia, y que ha permitido de forma transitoria mantener la exigencia del peaje hasta que los Tribunales resuelvan definitivamente.