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El Gobierno no aclara si prorrogará un año más el límite de 125.000 euros de facturación anual para continuar acogido a módulos en 2020.

Ante las informaciones confusas publicada en algún medio de comunicación, desde FENADISMER deseamos públicamente aclarar que a fecha de hoy el Gobierno aún no ha aclarado oficialmente si finalmente va a prorrogar el actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder acogerse a los módulos en 2020, o si la última prórroga aprobada in extremis en Diciembre del pasado año por el actual Gobierno sería la última y en consecuencia entraría en vigor a partir de 2020 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.

Como se recordará,  la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice  en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no llegó a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en 2017,2018 y 2019 los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

En todo caso, debe quedar claro que la regulación sobre el límite de facturación anual para acogerse al régimen de módulos viene establecido por ley, por lo que al encontrarse el Parlamento disuelto por la convocatoria electoral, la única posibilidad de prórroga del actual límite sólo podría hacerse por Decreto-Ley del Gobierno en funciones, debiendo justificar su carácter de urgencia al tener limitadas sus competencias en este período, o bien esperar a la conformación del nuevo Gobierno que resulte de las elecciones del 10 de Noviembre para su tramitación legal.Lo que sí ha procedido el Ministerio de Hacienda es a la elaboración del borrador de Orden Ministerial que establece los importes para 2020 de los módulos de las diferentes actividades empresariales, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2019 y en años precedentes, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y en 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

Así el proyecto de Orden establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2020 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:

  • En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos importes que los establecidos en 2019, por lo que los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
    • Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
    • Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.
  • En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en 2019. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:
    • Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
    • Transporte de mercancías de residuos: 1948,64  de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
    • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.