Con ocasión de la última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013, se introdujo un instrumento jurídico novedoso denominado acción directa, que reconoce el derecho del transportista efectivo a reclamar el precio del porte impagado contra el contratista principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario al tiempo de recibir la reclamación del transportista.
Como se recordará, dicha medida fue introducida como consecuencia del paquete de medidas que propusieron las asociaciones de transportistas que forman parte del Comité Nacional de Transporte, entre las que se incluyó la limitación de la subcontratación del transporte y el incremento de las garantías de cobro del precio del transporte.
La acción directa, que tiene regulaciones similares en otros países de nuestro entorno, pretende favorecer la transparencia y el control en la subcontratación en el sector del transporte por carretera, haciendo garante del pago del porte, tanto al cargador principal como a todos los que hayan intervenido de manera sucesiva en la cadena de subcontratación; lo que no sólo tiene un efecto directo de justicia material para el transportista que ha soportado todos los gastos del transporte, y que de este modo tendrá una garantía más del cobro de sus servicios, sino que además influye en la limitación de la subcontratación, habida cuenta de que el cargador principal y los intermediarios se cuidarán de limitar la cadena de subcontratación, evitando aquellas subcontrataciones que sean improductivas desde el punto de vista económico.
Sin embargo, dicha medida legal tan positiva no ha estado exenta del intento de una parte de las empresas cargadoras de “desactivarla” judicialmente, mediante diferentes impugnaciones ante los Juzgados de lo Mercantil para tratar de limitar sus efectos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado ya por dos veces en favor de la acción directa, en concreto por primera vez en el año 2017, y recientemente mediante la sentencia 1378/2019, creando en consecuencia jurisprudencia en relación a la validez y plena eficacia de la acción directa.
Así, en dicha sentencia, con un corte profundamente social, el Tribunal Supremo considera la acción directa como “una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte”, que se concede “en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal”.
Además, como se señala expresamente en la sentencia, el transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al porteador contractual”, lo que además “resulta acorde con la previsión del Código de Comercio francés, en gran medida fuente inspiradora de nuestra reforma legal”.
En consecuencia, tras la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo queda eliminado cualquier cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor de colectivo de transportistas, habiendo tenido efectos muy positivos desde su aprobación para la ordenación del sector del transporte por carretera.